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DECRETO N° 19.226/97 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 5° DEL DECRETO 18.567 DEL 1 DE OCTUBRE DE 1.997 Y SE ESTABLECE EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL MISMO. Asunción, 1 de diciembre de 1.997. VISTA: La presentación de los Importadores de cervezas de procedencia extranjera de fecha 7 de octubre de 1.997, en la que hacen referencia al Decreto N0 18.567, del 1 de octubre pasado, que establece el Control de etiquetado y rotulado de la cerveza a comercializarse en el territorio de la República. CONSIDERANDO: Que el 80% de la cerveza importada a nuestro país proviene de países de ULTRAMAR (EE.UU. y Europa) y que las empresas representantes tienen con las fábricas proveedoras pedidos colocados y en proceso de fabricación con anterioridad a la promulgación del Decreto N0 18.567; Que los solicitantes consideran que este Decreto viene a llenar un vacío existente en la materia, que normalizará la comercialización del producto con el cumplimiento del mismo; Que los importadores solicitan la modificación, ampliando el plazo mencionado en el Artículo 5° a fin de facilitar su cumplimiento; Que el Poder Ejecutivo considera viable lo solicitado por los importadores atendiendo a los argumentos esgrimidos y, siendo conveniente facilitar el cumplimiento de las normas dictadas por el Gobierno. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Modificase el plazo de entrada en vigencia del Articulo 5° del Decreto Nº 18.567 del 1 de octubre de 1.997. Art. 2°.- El plazo establecido en el Articulo 5° del Decreto Nº 18.567, entrará en vigencia a partir del 29 de enero de 1.998, excluyéndose de este plazo los productos vencidos. Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
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