|
|
||
|
|
||
|
RESOLUCIÓN Nº 6/98
QUE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 18.567 DEL 1º DE OCTUBRE DE 1997, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CONTROL DE ETIQUETADO Y ROTULADO DE LA CERVEZA A COMERCIALIZARSE EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA".
Asunción, 12 de Enero de 1998
VISTO: El Artículo 6º del Decreto Nº 18.567/97, (en adelante el Decreto) donde se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el Decreto para su aplicabilidad correspondiente:
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1º.- El etiquetado o rotulado de la cerveza conteniendo la información exigida en el Artículo 1º del Decreto, deberá ser original de fábrica no admitiéndose ninguna modificación o adición posterior.
Art. 2º.- Con relación al Artículo 1º Inciso h) del Decreto, la etiqueta original deberá especificar el mes y año de vencimiento del producto.
Art. 3º.- En virtud a la potestad que le confiere el Artículo 2º del Decreto, el Ministerio de Industria y Comercio, autoriza al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización -INTN-, y al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAM-, a realizar los controles pertinentes para el cumplimiento de lo que establece el Decreto y la presente reglamentación.
Art. 4º.- El Ministerio de Industria y Comercio, podrá dar participación en los procedimientos de control, de aplicación fiel del Decreto y la presente Reglamentación, a las Instituciones que considere necesario.
Art. 5º.- Las Empresas que comercialicen cerveza y que no cumplan con lo establecido en el Decreto y ésta Resolución, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de venta al público de las mercaderías que se encuentren en infracción;
b) Decomiso de las cervezas en infracción;
c) Otras, establecidas en la Ley Nº 904/63.
Art. 6º.- El Ministerio de Industria y Comercio, es la única Institución con potestad para cobrar multas y realizar procedimientos de decomiso de las mercaderías que se encuentren en infracción a lo que establece el Decreto y ésta Resolución.
Art. 7º.- La mercadería decomisada será remitida al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización -INTN-, quien será responsable por la guarda de la misma.
Art. 8º.- En todos los casos donde se constate el incumplimiento a lo que establece el Decreto y la presente reglamentación, el Ministerio de Industria y Comercio podrá remitir los antecedentes a los diversos organismos de control y fiscalización con jurisdicción en el hecho, para que estos apliquen, cuando corresponda, las multas y sanciones al infractor.
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Arturo Jara Avelli Ministro Sustituto
|
||
|
|
||
GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS - Teléfono: +(595 21) 453-212
Copyright 2009 - www.leyes.com.py - Asunción, Paraguay

