Cronológico 1998

RESOLUCIÓN Nº 6/98

 

QUE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 18.567 DEL 1º DE OCTUBRE DE 1997, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CONTROL DE ETIQUETADO Y ROTULADO DE LA CERVEZA A COMERCIALIZARSE EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA".

 

Asunción, 12 de Enero de 1998

 

VISTO:

El Artículo 6º del Decreto Nº 18.567/97, (en adelante el Decreto)  donde se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el mismo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reglamentar el Decreto para su aplicabilidad correspondiente:

 

POR TANTO,

 

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

RESUELVE:

 

Art. 1º.- El etiquetado o rotulado de la cerveza conteniendo la información exigida en el Artículo 1º del Decreto, deberá ser original de fábrica no admitiéndose ninguna modificación o adición posterior.

 

Art. 2º.- Con relación al Artículo 1º Inciso h) del Decreto, la etiqueta original deberá especificar el mes y año de vencimiento del producto.

 

Art. 3º.- En virtud a la potestad que le confiere el Artículo 2º del Decreto, el Ministerio de Industria y Comercio, autoriza al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización -INTN-, y al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAM-, a realizar los controles pertinentes para el cumplimiento de lo que establece el Decreto y la presente reglamentación.

 

Art. 4º.- El Ministerio de Industria y Comercio, podrá dar participación en los procedimientos de control, de aplicación fiel del Decreto y la presente Reglamentación, a las Instituciones que considere necesario.

 

Art. 5º.- Las Empresas que comercialicen cerveza y que no cumplan con lo establecido en el Decreto y ésta Resolución, serán pasibles de las siguientes sanciones:

 

a) Multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de venta al público de las mercaderías que se encuentren en infracción;

 

b) Decomiso de las cervezas en infracción;

 

c) Otras, establecidas en la Ley Nº 904/63.

 

Art. 6º.- El Ministerio de Industria y Comercio, es la única Institución con potestad para cobrar multas y realizar procedimientos de decomiso de las mercaderías que se encuentren en infracción a lo que establece el Decreto y ésta Resolución.

 

Art. 7º.- La mercadería decomisada será remitida al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización -INTN-, quien será responsable por la guarda de la misma.

 

Art. 8º.- En todos los casos donde se constate el incumplimiento a lo que establece el Decreto y la presente reglamentación, el Ministerio de Industria y Comercio podrá remitir los antecedentes a los diversos organismos de control y fiscalización con jurisdicción en el hecho, para que estos apliquen, cuando corresponda, las multas y sanciones al infractor.

 

Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

 

Fdo.: Arturo Jara Avelli

Ministro Sustituto