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DECRETO Nº 5.818/99 POR EL CUAL SE ESTABLECEN PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO DE LA NATA COMÚN Y SÚPER CON PLOMO. Asunción, 25 de octubre de 1.999 VISTA: La Nota PP Nº 1397 de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), de fecha 25 de octubre de 1999, en la que propone ajuste de precios de las naftas con plomo; y CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por PETROPAR para adoptar las medidas de ajustes de precios de venta al público de los combustibles, se fundan en estudios realizados referentes a la incidencia en el costo de estos productos, del incremento de los precios internacionales del petróleo crudo y de los productos derivados del mismo importados, y la variación del tipo de cambio del Guaraní con respecto al Dólar; Que esta presentación ha sido analizada y aprobada por el Consejo Nacional de Política Financiera y economía; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Establécense precios de venta al público de los siguientes combustibles derivados del petróleo: Nafta Común con plomo Gs. 1.650 por litro Nafta Super con plomo Gs. 1.900 por litro Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y Comercio. Art. 3º.- El presente Decreto entrará a regir a partir de la fecha. Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. FDO. LUIS GONZÁLEZ MACCHI Guillermo Caballero Vargas
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