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DECRETO Nº 10.363/00
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LAS DECISIONES Nº 4/97 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, LA RESOLUCIÓN Nº 9/00 DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y LAS DIRECTIVAS Nº 20/97, 11/98, 14/98, 15/98 Y 4/00 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR.
Asunción, 11 de Septiembre de 2000.
VISTOS: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
El Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR; y,
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.
Que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la normativa aprobada por Decisión CMC Nº 4/97, la Resolución GMC 9/00, y las Directivas CCM Nº 20/97, 11/98, 14/98, 15/98, y 4/00 conforme con el Art. 42º del Protocolo de Ouro Preto.-
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay de las siguientes Decisiones, Resoluciones y Directivas:
La Decisión N° 4/97 del Consejo del Mercado Común por la cual se aprueba la “Versión Español y Fe de Erratas del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).-
La Resolución Nº 9/00 del Grupo Mercado Común, que establece el Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Textiles.-
La Directiva Nº 20/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR que aprueba la “Modificación de la Directiva CCM Nº 12/96 - Instructivo para la aplicación del Régimen de Origen”.-
La Directiva Nº 11/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR que aprueba la “Modificación de la Directiva CCM Nº 12/96”.-
La Directiva Nº 14/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR que aprueba el “Formulario para la Presentación de una solicitud relativa a la aplicación de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única”.-
La Directiva Nº 15/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR que aprueba el “Formulario para la presentación de una solicitud relativa a la aplicación de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR en nombre de un Estado Parte”.
La Directiva Nº 4/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR que aprueba el “Instructivo para el Control de Certificados de Origen por Parte de las Administraciones Aduaneras”, y del “Instructivo para las Entidades Habilitadas para la Emisión de Certificados de Origen”.-
Art. 2º.- Los Ministerios de Industria y Comercio, Relaciones Exteriores y Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargarán de hacer cumplir las disposiciones respectivas.
Art. 3º.- Quedan derogadas las normativas que contravengan las disposiciones del presente Decreto.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda, y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo. : Luís Ángel González Macchi “ : Euclides Acevedo “ : Juan Esteban Aguirre “ : Federico Zayas Ch. “ : Enrique García de Zuñiga
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